VISTO: Los Artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04, el Decreto Nº 1164/2008 y las Resoluciones Generales Nros. 10/2007, 12/2007, 7/2008, y 9/2009 respectivamente; y,
CONSIDERANDO: La necesidad de estimular el buen cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes, a fin de sustentar el proceso de formalización encarado por el Gobierno Nacional.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Extender el plazo de presentación de los Libros Compras (211), Ventas (221) y Retenciones en la Fuente (231), establecidos en el Sistema Integrado de Recopilación de Información - HECHAUKA -, a ser informados por aquellos contribuyentes que por primera vez se han constituido en Agentes de Retención del IVA y de Información, designados por la Administración Tributaria y señalados en el Anexo II de la RG Nº 7/2008 y que como tal han debido proceder a retener e informar a partir del 1 de abril de 2009.
El plazo de presentación de los libros correspondientes a los periodos fiscales Abril y Mayo de 2009 respectivamente, se podrá efectuar hasta el vencimiento del periodo fiscal Junio de 2009; aclarándose que conforme a la RG Nº 12/2007, el vencimiento correspondiente al periodo fiscal Junio de 2009 es en el mes de Agosto de 2009.
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes correspondan y cumplido archívese.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
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